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ANEXO 2  

ACERCA DEL DECRETO 42/84 DEL OBISPADO DE OSORNO SOBRE FACULTADES DIOCESANAS(RECTIFICADO 42/2003)

 

En virtud del Decreto 42/84(rectificado 42/2003 del 24 de junio de 2003)el Obispo diocesano ha concedido las siguientes facultades:

 1.- Todo sacerdote facultado para oír confesiones puede absolver, dentro de la Diócesis de Osorno y sólo en el fuero sacramental, de las censuras latae sentenciae, (es decir: automáticas), establecidas por la ley, no declaradas, ni reservadas a la Santa Sede.

 De este modo, el confesor está facultado para absolver al que ha incurrido en la plena de excomunión latae sentenciae afecta a todos los que intervienen en el aborto.

 Para los demás casos de penas automáticas o latae sentenciae:  ver texto completo del Decreto

 2.- el párroco facultado para asistir a los matrimonios, queda facultado para dispensar, dentro de su territorio parroquial, de los siguientes impedimentos matrimoniales, siempre que éstos afectan a la celebración de matrimonios para los que está facultado :

·        consanguinidad en el cuarto grado de la línea colateral(can 1091, 2)
·        Pública honestidad(sólo admite dispensa si no hay duda fundada que uno de los contrayentes puede ser prole engendrado por el otro contrayente, can 1093);
·        Parentesco legal(can 1094)
·        Disparidad de culto(can 1086), después de cumplidas las condiciones señaladas en el can. 1125:

 3.- Igualmente el párroco queda facultado para otorgar la Licencia para la celebración de matrimonios mixtos, después de cumplidas las condiciones señaladas en el can 1125.

 Tanto para la Dispensa de consanguinidad y de disparidad de culto como para la Licencia para matrimonios mixtos se usarán exclusivamente los formularios aprobados en esta Diócesis.

 En consecuencia queda reservada al Ordinario la dispensa de los siguientes impedimentos:

·        consanguinidad en tercer grado línea colateral, (tío (a) y sobrino(a);
·        afinidad(canon. 1092)
·        Edad, can 1083.

 4.- Además  de las facultades señaladas en los números 1.- al 3, el párroco puede dispensar de los impedimentos de consanguinidad en tercer grado de la línea colateral y de afinidad cuando se presenta algún caso en el que es difícil el recurso al Ordinario y, al mismo tiempo, existe peligro grave daño o demora.

 5.-Se debe enviar siempre un duplicado de la Dispensa a la Curia Diocesana. El documento original se archiva junto a la información matrimonial.   

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