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EL SACRAMENTO DEL BAUTISMO

del bautismo de los niños de los padrinos de la preparación
de los ministros del lugar del bautismo del bautismo de jóvenes y adultos
de la inscripción  del bautismo de algunos casos especiales de los bautsimos de otras iglesias
de la plena comunión con la Iglesia Del bautismo no inscrito

 

1.- El bautismo de los niños, su petición y preparación

 1.1.- El llamado al bautismo nace de la iniciativa del amor de Dios y su petición  es la respuesta de la fe del hombre.

 1.2.- Dada la recta  intención religiosa, el sacerdote, secretario(a) parroquial  o agente pastoral  debe acoger  al que pide el bautismo  con mucha solicitud.

 1.3.- La administración del bautismo  es un deber, no un favor de los ministros  de la Iglesia.  Evítese, por  lo tanto, toda tramitación innecesaria para no  dificultar el acceso al sacramento.

 1.4.- No se puede negar el bautismo a quienes lo pidan de modo oportuno  y estén bien dispuestos, y no les sea prohibido por el derecho(canon 843).

 1.5.- Si la educación   religiosa de un niño  para el cual se solicita  el bautismo no está asegurada, el párroco  debe diferir  el sacramento, pero no puede negarlo(canon 868).

 1.6.- Una situación familiar  irregular, sea que se trate de una madre soltera, sea que los padres no vivan en matrimonio canónicamente válido, no es un motivo  para negar el bautismo  de los niños.

 1.7.- Jamás se debe  exigir la celebración  del matrimonio  religioso  a padres que son convivientes  o casados meramente por el civil  como condición  para el bautismo  de los hijos.  Trate el párroco  tales casos con mucha delicadeza e invite a los padres a conocer el matrimonio religioso.

 1.8.- EL bautismo de los niños, normalmente  debe ser solicitado  por lo menos por uno de los padres o quienes legítimamente hacen sus veces(canon 868).

 1.9.- EL bautismo   debe solicitarse en la parroquia del domicilio de los padres.  Con el permiso  del párroco del domicilio  el bautismo puede celebrarse en otra parroquia(canon 857).

 1.10.- La persona que atiende la solicitud  de un bautismo, ya sea en la parroquia o en una comunidad rural, debe anotar los datos del bautizando en un cuaderno especial, teniendo a la vista un documento oficial del Registro Civil para garantizar la exactitud de los mismos y evitar equivocaciones.    

 2.- De los Padrinos.

 2.1.- En la medida de lo posible hay que darle al que se bautiza sólo un padrino o una madrina, o uno y una(canon 872, 873).

 2.2.- si no hay padrino, por los menos  debe haber un testigo  para comprobar  la administración del bautismo(canon 875).

 2.3.- Obsérvese  ante todo las disposiciones  acerca de los padrinos enumerados  en el canon 874, a saber: tener 16 años cumplidos, ser católico, haber recibido el sacramento de la eucaristía, ser confirmado, y llevar, al mismo tiempo, una vida  congruente con la fe.

 2.4.- De los requisitos  enumerados en el canon 874, el párroco o el ministro sólo  puede dispensar de la edad si hay una causa admisible(canon 874, n2).

 2.5.- Si los padres no son creyentes, el párroco  debe asegurarse que los padrinos garanticen  la educación  religiosas del niño que se va a bautizar.

 2.6.- Si hay padrino, no hay testigo.

 2.7.- No pueden ser padrinos los no católicos.  

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 3.- De la Preparación catequética.

 3.1.- La catequesis bautismal tiene por objeto fortalecer la fe, profundizar el conocimiento del bautismo  y enriquecer  la pertenencia a la Iglesia(canon  851, 2)

 3.2.-Cada parroquia  debe tener suficientes catequistas  de bautismo y velar por su formación permanente.

 3.3.- A los encuentros  de la catequesis bautismal deben asistir tanto los padres como los padrinos (canon 851, 2)

 3.4.- Si uno de los padres  no es católico, no se le obligará a asistir a la catequesis, pero se le debe invitar a participar .

 3.5.- La catequesis bautismal es fundamental  para la preparación  al sacramento  y debe versar sobre Jesucristo, la Iglesia y el Bautismo.  Se procurara que estos encuentros  se realicen en un ambiente digno, con oración y proclamación  de la Palabra de Dios.

 3.6.- Corresponde a la Vicaría Pastoral  dar normas tanto para las parroquias de la zona urbana como para las rurales acerca de los contenidos y el número de los encuentros.

 3.7.- Debe haber flexibilidad  en la organización de los encuentros, los cuales habrá que adaptar a los horarios disponibles y a la situación de los participantes.

 3.8.- Para los padres y padrinos con participación activa en la vida apostólica de la Iglesia los encuentros pueden reducirse a uno solo.

 3.9.- En los lugares apartados del campo la catequesis  bautismal debe organizarse  de acuerdo  a las condiciones del lugar, pero en ningún caso se prescindirá de ella.

 3.10.- A los padres y padrinos participantes  se les entregará  un certificado de asistencia, válido  por un año, para evitar  que deban repetir  la misma catequesis  durante ese tiempo.

 3.11.-  Niños en la edad  de la Primera Comunión se prepararán  al bautismo durante el tiempo  de la catequesis familiar.  Conviene que su preparación sea complementada  en relación al bautismo.

 3.12.-  Cuando se llega a pedir el bautismo  motivado por el deseo de entrar a un colegio católico  que exige el certificado del bautismo, hay que llegar a un acuerdo  con esa institución educacional de manera que no se rechace el bautismo, no se administre sin preparación, ni se realice solo  para entrar al colegio.

 3.13.-  Trátense  a los padres que viven en situación  matrimonial  irregular con mucha delicadeza para que por medio  de la catequesis bautismal se sientan acogidos y aceptados  en la comunidad.

 3.14.- Nunca debe exigirse  a los padres ni a los padrinos la incorporación a una comunidad  de base o movimiento apostólico  como condición para el bautismo.  

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 4.- De los Ministros del Bautismo

 4.1.- Ministros ordinarios del bautismo son el Obispo, el presbítero y el diácono(canon 861)

 4.2.- Al Ordinario le corresponde conceder a los laicos idóneos la autorización temporal para bautizar si está  ausente o impedido  el ministro ordinario(canon 861, 2)

 4.3.- El ministro extraordinario  nunca debe llegar a ser ordinario.  Debe  procurarse que siempre sea el sacerdote o el diácono el que bautice(Praenotanda del Ritual del Bautismo de los niños).

 4.4.- En caso de necesidad cualquier persona  administra lícitamente el bautismo, solo con el agua, diciendo correctamente las palabras y teniendo la debida intención(canon  861).

 4.5.- Hay que procurar que haya personas debidamente instruidas en los centros hospitalarios para administrar el bautismo en los casos  de urgencia.

 4.6.- Exceptuando el caso de necesidad, a nadie es lícito bautizar en territorio ajeno sin la debida licencia, ni siquiera  a sus súbditos(canon 862).

 5.- Del Lugar del Bautismo

 5.1.- El lugar del bautismo, como norma general, debe ser la pila bautismal de la iglesia parroquial del domicilio  de los padres, o una capilla u oratorio  de la propia parroquia. (canon 857).

 5.2.- Se prohíbe bautizar en casas particulares, colegios u hospitales salvo en casos de enfermedad grave  o peligro de muerte(canon 860).

 5.3.- Conviene  que los catequistas  que han preparado  a los padres  asistan a la celebración del bautismo y tomen parte activa en ella.

 5.4.- Procúrese  que la celebración sea siempre comunitaria  con participación de fieles.  Evítese la celebración individual y privada.

 5.5.- Los ornamentos que deben utilizarse son al menos al alba y la estola en el caso de los ministros ordinarios.

 5.6.- Evítese un número excesivo de bautizados en una sola celebración para que la solemnidad de la celebración no se vea afectada.

 6.- Del Bautismo de los jóvenes y adultos.

 6.1.- Los jóvenes  mayores de 14 años que no hayan recibido el sacramento del bautismo ni la primera comunión, deben ser preparados  para ello en la catequesis del sacramento de la Confirmación, para que los tres sacramentos de iniciación cristiana les sean  administrados  el mismo día, a no ser que por una causa grave deba hacerse de otra manera(canon 866).

 6.2.- El bautismo de los adultos  exige  con anterioridad  un prolongado proceso de catecumenado(canon 865).  La catequesis familiar  puede ser un camino  conveniente para la iniciación de adultos.  Esta es una experiencia inicial de oración, sentido de Iglesia  y comunidad, catequesis  general de la fe que debe durar  todo lo necesario  para alcanzar  la madurez requerida y la preparación inmediata a los sacramentos de la iniciación cristiana.

 6.3.- Debe ofrecerse al Obispo el bautismo de los mayores de 14 años, para que lo administre, si lo estima conveniente(canon 863).

 6.4.-  El adulto que es bautizado debe ser confirmado  inmediatamente después del bautismo  y participar en la celebración eucarística, recibiendo la comunión, (canon 866).

 6.5.- La persona facultada  para lo anterior es el presbítero que, por razón de su oficio o por mandato  del Obispo bautiza a un joven que ha cumplido 14  años(canon 883, 2; ver : Confirmación 5.3).  

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 7.- De la Inscripción del Bautismo.

 7.1.- Todo bautismo debe inscribirse sin demora y diligentemente en el libro de bautismos de la parroquia donde se realizó.  Es el párroco quien, con su  firma, garantiza la exactitud de los datos.

7.2.- También se deja constancia del bautismo en la libreta del matrimonio religioso de los padres.  A los padres que no tienen  libreta de matrimonio  religioso se les dará otro certificado.

 7.3.- Los hijos  de adopción se inscriben  con los apellidos  de los padres adoptivos  si el bautismo  se realizó después de la legalización civil de adopción y sin especificar  la naturaleza de la filiación.

 7.4.- Si el hijo  ha sido bautizado con otros apellidos antes de la legalización  civil de la adopción, se hace una nueva inscripción en el Libro actual de bautismo colocando  al bautizado  como hijo de  los padres adoptantes y sin especificar la naturaleza de la filiación.  La partida anterior  se anula  trazando una raya diagonal con la firma  del párroco  que autoriza y escribiendo al margen  la página el número del libro de la nueva inscripción(canon 110; 877, 3; R 877,3).  En el índice, el bautizado  debe figurar solo con el apellido de padres adoptantes.  Jamás debe hacerse mención de la partida de bautismo anulada.

 8.- De algunos casos especiales

 8.1.- Si el bautismo no fue administrado  por el párroco, ni estando él presente, el ministro, quienquiera  que sea, debe informar al párroco de aquella  parroquia en la cual se administró el sacramento para que se haga la inscripción(canon 878).

 8.2.- En el bautismo que se celebra  de emergencia por peligro de muerte se debe advertir que es necesario  realizar los ritos  complementarios  con la debida  preparación.  El ministro debe dar un certificado  de este bautismo de emergencia y una vez recuperada  la salud de la persona que se bautizó, se procede  a realizar el ritual de “Presentación  de un niño ya bautizado”, y sólo  en esta ocasión  se le darán  los padrinos y se procederá  a la inscripción en los libros de la parroquia correspondiente.

 8.3.- el que no tiene uso de razón, en lo que al Bautismo se refiere, se asimila al infante(canon 852).

 8.4.- Los niños abandonados han de ser bautizados(canon 870)

 8.5.- En peligro de muerte, todo niño puede ser bautizado, aun contra la voluntad de sus padres (canon 868).  

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 9.- De los Bautismos de otras Iglesias.

 9.1.- Todo bautismo  administrado mediante el rito de inmersión, infusión o aspersión y con la fórmula  trinitaria de suyo es válido.

 9.2.- El bautismo  de las Iglesias llamadas Luterana, VéteroCatólicas, Protestante, Reformada, Presbiteriana, Anglicana y Bautista, en general, es válido.  Para  cerciorarse conviene exigir  un certificado  escrito con el nombre de la Iglesia que lo extiende.

 9.3.- El bautismo  de las Iglesias  cristianas orientales no-católicas siempre es válido.

 9.4.- En cuanto al bautismo de las demás Iglesias, llamadas Evangélicas, hay que presumir  que no es válido  a no ser que se pruebe lo contrario.

 9.5.- No tienen bautismo válido los Mormones, los Testigos de Jehová y otras sectas.  El Ejercito de Salvación no tiene bautismo.

 9.6.- Cuando hay duda sobre si alguien  fue bautizado, o si el bautismo fue  administrado  válidamente, y la duda persiste después de una investigación cuidadosa, se le ha de bautizar bajo condición(canon 869).

 9.7.- El bautismo bajo condición se hace privadamente y se inscribe como tal.  

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 10.- De la plena Comunión con la Iglesia.

 10.1.- La admisión  a la plena comunión con la Iglesia de una persona válidamente bautizada en otra Iglesia  cristiana requiere de una adecuada  catequesis  y de la profesión de fe.

 10.2.- Esta profesión de fe debe hacerse en forma pública, siempre que sea  pastoralmente prudente.  Posteriormente se inscribe  en el Libro de Bautismo vigente todos los datos, como los del bautismo ya recibido y las notas marginales si las hubiera.

 11.- Del Bautismo válidamente administrado que no ha sido inscrito.

 11.1.- El párroco del lugar donde se realizó el bautismo que no ha sido inscrito debe reconstruir los datos y pedir el Ordinario el decreto de inscripción que lo que lo autoriza a inscribirlo en el libro de bautismo vigente a la recepción del decreto haciendo al mismo tiempo una doble inscripción del los nombres y apellidos del bautizado en los índices del libro vigente y del libro del año del bautismo.

 11.2.- Es nulo el bautismo que se repita por motivo de cambio de padrinos u otros. El bautismo  imprime un carácter indeleble o “sello del Señor”, de manera que el sacramento no puede ser repetido(canon 845, 1).

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