EL SACRAMENTO DEL BAUTISMO
1.- El bautismo de los niños, su
petición y preparación
1.1.- El llamado al bautismo nace de la iniciativa del amor de Dios y
su petición es la respuesta de la
fe del hombre.
1.2.- Dada la recta intención
religiosa, el sacerdote, secretario(a) parroquial o agente pastoral debe
acoger al que pide el bautismo
con mucha solicitud.
1.3.- La administración del bautismo
es un deber, no un favor de los ministros de la Iglesia. Evítese,
por lo tanto, toda tramitación
innecesaria para no dificultar el
acceso al sacramento.
1.4.- No se puede negar el bautismo a quienes lo pidan de modo
oportuno y estén bien dispuestos,
y no les sea prohibido por el derecho(canon 843).
1.5.- Si la educación religiosa
de un niño para el cual se
solicita el bautismo no está
asegurada, el párroco debe diferir
el sacramento, pero no puede negarlo(canon 868).
1.6.- Una situación familiar irregular,
sea que se trate de una madre soltera, sea que los padres no vivan en matrimonio
canónicamente válido, no es un motivo para
negar el bautismo de los niños.
1.7.- Jamás se debe exigir
la celebración del matrimonio
religioso a padres que son convivientes
o casados meramente por el civil como
condición para el bautismo
de los hijos. Trate el párroco tales casos con mucha delicadeza e invite a los padres a
conocer el matrimonio religioso.
1.8.- EL bautismo de los niños, normalmente debe ser solicitado por
lo menos por uno de los padres o quienes legítimamente hacen sus veces(canon
868).
1.9.- EL bautismo debe solicitarse en la parroquia del domicilio de los padres. Con el permiso del párroco del domicilio el bautismo puede celebrarse en otra parroquia(canon 857).
1.10.- La persona que atiende la solicitud
de un bautismo, ya sea en la parroquia o en una comunidad rural, debe
anotar los datos del bautizando en un cuaderno especial, teniendo a la vista
un documento oficial del Registro Civil para garantizar la exactitud de los
mismos y evitar equivocaciones.
2.1.- En la medida de lo posible hay que darle al que se bautiza sólo
un padrino o una madrina, o uno y una(canon 872, 873).
2.2.- si no hay padrino, por los menos
debe haber un testigo para
comprobar la administración del
bautismo(canon 875).
2.3.- Obsérvese ante
todo las disposiciones acerca de
los padrinos enumerados en el canon
874, a saber: tener 16 años cumplidos, ser católico, haber recibido el
sacramento de la eucaristía, ser confirmado, y llevar, al mismo tiempo, una
vida congruente con la fe.
2.4.- De los requisitos enumerados
en el canon 874, el párroco o el ministro sólo
puede dispensar de la edad si hay una causa admisible(canon 874, n2).
2.5.- Si los padres no son creyentes, el párroco debe asegurarse que los padrinos garanticen
la educación religiosas del niño que se va a bautizar.
2.6.- Si hay padrino, no hay testigo.
2.7.- No pueden ser padrinos
los no católicos.
3.- De la Preparación
catequética.
3.1.- La catequesis bautismal tiene por objeto fortalecer la fe,
profundizar el conocimiento del bautismo y
enriquecer la pertenencia a la
Iglesia(canon 851, 2)
3.2.-Cada parroquia debe
tener suficientes catequistas de
bautismo y velar por su formación permanente.
3.3.- A los encuentros de
la catequesis bautismal deben asistir tanto los padres como los padrinos (canon
851, 2)
3.4.- Si uno de los padres no
es católico, no se le obligará a asistir a la catequesis, pero se le debe
invitar a participar .
3.5.- La catequesis bautismal es fundamental para la preparación al
sacramento y debe versar sobre
Jesucristo, la Iglesia y el Bautismo. Se
procurara que estos encuentros se
realicen en un ambiente digno, con oración y proclamación
de la Palabra de Dios.
3.6.- Corresponde a la Vicaría Pastoral
dar normas tanto para las parroquias de la zona urbana como para las
rurales acerca de los contenidos y el número de los encuentros.
3.7.- Debe haber flexibilidad en la organización de los encuentros, los cuales habrá que adaptar a los horarios disponibles y a la situación de los participantes.
3.8.- Para los padres y padrinos con participación activa en la vida
apostólica de la Iglesia los encuentros pueden reducirse a uno solo.
3.9.- En los lugares apartados del campo la catequesis
bautismal debe organizarse de
acuerdo a las condiciones del
lugar, pero en ningún caso se prescindirá de ella.
3.10.- A los padres y padrinos participantes se les entregará un
certificado de asistencia, válido por
un año, para evitar que deban
repetir la misma catequesis
durante ese tiempo.
3.11.- Niños en la edad
de la Primera Comunión se prepararán
al bautismo durante el tiempo de
la catequesis familiar. Conviene
que su preparación sea complementada en
relación al bautismo.
3.12.- Cuando se llega a
pedir el bautismo motivado por el
deseo de entrar a un colegio católico que
exige el certificado del bautismo, hay que llegar a un acuerdo
con esa institución educacional de manera que no se rechace el bautismo,
no se administre sin preparación, ni se realice solo
para entrar al colegio.
3.13.- Trátense
a los padres que viven en situación
matrimonial irregular con
mucha delicadeza para que por medio de
la catequesis bautismal se sientan acogidos y aceptados
en la comunidad.
3.14.- Nunca debe exigirse a
los padres ni a los padrinos la incorporación a una comunidad
de base o movimiento apostólico como
condición para el bautismo.
4.- De los Ministros del Bautismo
4.1.- Ministros ordinarios del bautismo son el Obispo, el presbítero
y el diácono(canon 861)
4.2.- Al Ordinario le corresponde conceder a los laicos idóneos la
autorización temporal para bautizar si está
ausente o impedido el
ministro ordinario(canon 861, 2)
4.3.- El ministro extraordinario
nunca debe llegar a ser ordinario. Debe
procurarse que siempre sea el sacerdote o el diácono el que
bautice(Praenotanda del Ritual del Bautismo de los niños).
4.4.- En caso de necesidad cualquier persona administra lícitamente el bautismo, solo con el agua,
diciendo correctamente las palabras y teniendo la debida intención(canon
861).
4.5.- Hay que procurar que haya personas debidamente instruidas en los
centros hospitalarios para administrar el bautismo en los casos
de urgencia.
4.6.- Exceptuando el caso de necesidad, a nadie es lícito bautizar
en territorio ajeno sin la debida licencia, ni siquiera a sus súbditos(canon 862).
5.1.- El lugar del bautismo, como norma general, debe ser la pila
bautismal de la iglesia parroquial del domicilio de los padres, o una capilla u oratorio
de la propia parroquia. (canon 857).
5.2.- Se prohíbe bautizar en casas particulares, colegios u
hospitales salvo en casos de enfermedad grave
o peligro de muerte(canon 860).
5.3.- Conviene que los
catequistas que han preparado
a los padres asistan a la celebración del bautismo y tomen parte activa
en ella.
5.4.- Procúrese que la
celebración sea siempre comunitaria con
participación de fieles. Evítese
la celebración individual y privada.
5.5.- Los ornamentos que deben utilizarse son al menos al alba y la
estola en el caso de los ministros ordinarios.
5.6.- Evítese un número excesivo de bautizados en una sola celebración
para que la solemnidad de la celebración no se vea afectada.
6.- Del Bautismo de los jóvenes
y adultos.
6.1.- Los jóvenes mayores
de 14 años que no hayan recibido el sacramento del bautismo ni la primera
comunión, deben ser preparados para
ello en la catequesis del sacramento de la Confirmación, para que los tres
sacramentos de iniciación cristiana les sean
administrados el mismo día,
a no ser que por una causa grave deba hacerse de otra manera(canon 866).
6.2.- El bautismo de los adultos
exige con anterioridad
un prolongado proceso de catecumenado(canon 865).
La catequesis familiar puede
ser un camino conveniente para la
iniciación de adultos. Esta es una
experiencia inicial de oración, sentido de Iglesia
y comunidad, catequesis general
de la fe que debe durar todo lo
necesario para alcanzar
la madurez requerida y la preparación inmediata a los sacramentos de la
iniciación cristiana.
6.3.- Debe ofrecerse al Obispo el bautismo de los mayores de 14 años,
para que lo administre, si lo estima conveniente(canon 863).
6.4.- El adulto que es
bautizado debe ser confirmado inmediatamente
después del bautismo y participar
en la celebración eucarística, recibiendo la comunión, (canon 866).
6.5.- La persona facultada para
lo anterior es el presbítero que, por razón de su oficio o por mandato
del Obispo bautiza a un joven que ha cumplido 14
años(canon 883, 2; ver : Confirmación 5.3).
7.- De la Inscripción del Bautismo.
7.1.- Todo bautismo debe inscribirse sin demora y diligentemente en el
libro de bautismos de la parroquia donde se realizó. Es el párroco quien, con su
firma, garantiza la exactitud de los datos.
7.2.- También se deja constancia del bautismo en la libreta del matrimonio religioso de los padres. A los padres que no tienen libreta de matrimonio religioso se les dará otro certificado.
7.3.- Los hijos de
adopción se inscriben con los
apellidos de los padres adoptivos
si el bautismo se realizó después de la legalización civil de adopción y
sin especificar la naturaleza de la
filiación.
7.4.- Si el hijo ha sido
bautizado con otros apellidos antes de la legalización
civil de la adopción, se hace una nueva inscripción en el Libro actual
de bautismo colocando al bautizado
como hijo de los padres adoptantes y sin especificar la naturaleza de la
filiación. La partida anterior
se anula trazando una raya
diagonal con la firma del párroco
que autoriza y escribiendo al margen
la página el número del libro de la nueva inscripción(canon 110; 877,
3; R 877,3). En el índice, el
bautizado debe figurar solo con el
apellido de padres adoptantes. Jamás debe hacerse mención de la partida de bautismo anulada.
8.- De algunos casos especiales
8.1.- Si el bautismo no fue administrado
por el párroco, ni estando él presente, el ministro, quienquiera
que sea, debe informar al párroco de aquella
parroquia en la cual se administró el sacramento para que se haga la
inscripción(canon 878).
8.2.- En el bautismo que se celebra
de emergencia por peligro de muerte se debe advertir que es necesario
realizar los ritos complementarios con la debida preparación.
El ministro debe dar un certificado
de este bautismo de emergencia y una vez recuperada
la salud de la persona que se bautizó, se procede
a realizar el ritual de “Presentación
de un niño ya bautizado”, y sólo
en esta ocasión se le darán
los padrinos y se procederá a
la inscripción en los libros de la parroquia correspondiente.
8.3.- el que no tiene uso de razón, en lo que al Bautismo se refiere,
se asimila al infante(canon 852).
8.4.- Los niños abandonados han de ser bautizados(canon 870)
8.5.- En peligro de muerte, todo niño puede ser bautizado, aun contra
la voluntad de sus padres (canon 868).
9.- De los Bautismos de otras
Iglesias.
9.1.- Todo bautismo administrado
mediante el rito de inmersión, infusión o aspersión y con la fórmula
trinitaria de suyo es válido.
9.2.- El bautismo de las
Iglesias llamadas Luterana, VéteroCatólicas, Protestante, Reformada,
Presbiteriana, Anglicana y Bautista, en general, es válido.
Para cerciorarse conviene
exigir un certificado escrito con el nombre de la Iglesia que lo extiende.
9.3.- El bautismo de las
Iglesias cristianas orientales
no-católicas siempre es válido.
9.4.- En cuanto al bautismo de las demás Iglesias, llamadas Evangélicas,
hay que presumir que no es válido
a no ser que se pruebe lo contrario.
9.5.- No tienen bautismo válido los Mormones, los Testigos de Jehová
y otras sectas. El Ejercito de
Salvación no tiene bautismo.
9.6.- Cuando hay duda sobre si alguien
fue bautizado, o si el bautismo fue
administrado válidamente, y
la duda persiste después de una investigación cuidadosa, se le ha de
bautizar bajo condición(canon 869).
9.7.- El bautismo bajo condición se hace privadamente y se
inscribe como tal.
10.- De la plena Comunión con la
Iglesia.
10.1.- La admisión a la
plena comunión con la Iglesia de una persona válidamente bautizada en otra
Iglesia cristiana requiere de una
adecuada catequesis
y de la profesión de fe.
10.2.- Esta profesión de fe debe hacerse en forma pública, siempre
que sea pastoralmente prudente.
Posteriormente se inscribe en
el Libro de Bautismo vigente todos los datos, como los del bautismo ya recibido
y las notas marginales si las hubiera.
11.- Del Bautismo válidamente
administrado que no ha sido inscrito.
11.1.- El párroco del lugar donde se realizó el bautismo que no ha
sido inscrito debe reconstruir los datos y pedir el Ordinario el decreto de
inscripción que lo que lo autoriza a inscribirlo en el libro de bautismo
vigente a la recepción del decreto haciendo al mismo tiempo una doble inscripción
del los nombres y apellidos del bautizado en los índices del libro vigente y del libro del año del bautismo.
11.2.- Es nulo el bautismo que se repita por motivo de cambio de
padrinos u otros. El bautismo imprime
un carácter indeleble o “sello del Señor”, de manera que el sacramento no
puede ser repetido(canon 845, 1).