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EL SACRAMENTO DE LA CONFIRMACIÓN

Confirmación e iniciación cristiana de los confirmandos de los requesitos ... preparación
de los catequistas del ministro de los padrinos
de la celebración de la inscripción

 

1.- Confirmación e Iniciación Cristiana

 1.1.- Los bautizados prosiguen el camino  de la iniciación cristiana mediante el sacramento de la confirmación por el cual  recibe el don del Espíritu Santo  que el Señor derramó sobre los Apóstoles el día de Pentecostés(canon 879).

 1.2.- La confirmación  imprime en los bautizados  un carácter indeleble o “sello del Señor”, de manera que el sacramento no puede ser reiterado(canon 845, 1).

 1.3.- Todos los cristianos  bautizados tienen el derecho y el deber de perfeccionar su iniciación cristiana con este sacramento, debidamente preparados  y en condiciones adecuadas.

 2.- De los confirmandos y el proceso de preparación.

 2.1.- Si bien a cualquier edad se tiene el derecho  de pedir el sacramento de la confirmación, por razones  pastorales la preparación debería iniciarse a una edad entre 13 y 14 años para poder administrarse alrededor de  los quince años(Legislación Complementaria Conferencia Episcopal de Chile) R 891).

 2.2.-  La preparación de los jóvenes tendrá una duración a lo menos de dos años.

 2.3.- Los adultos  que piden ser confirmados recibirán  la catequesis de preparación durante un año  en cursos adecuados para ellos que se realizaran a nivel  diocesano o parroquial.  Al final recibirán  los sacramentos de la iniciación  que les faltaran

 2.4.- Para los adultos que participan de una manera  activa y estable  en una comunidad cristiana será suficiente una preparación inmediata al sacramento.  Compete al párroco juzgar cada caso personalmente.

 2.5.- A los padres  que participan en la catequesis familiar se les ofrece la posibilidad de ser confirmados al final  de este período  catequético  y después de una preparación inmediata.

 2.6.- A los ancianos, dénseles facilidades para prepararse  brevemente a la confirmación, sobre todo  si están enfermos  o impedidos para acudir a los encuentros de catequesis.

 2.7.- Personas que tienen dificultades de aprendizaje  también deben recibir el sacramento  de la confirmación.  Se les dará una preparación conveniente mediante una catequesis  especial, adecuada a su capacidad.

 2.8.- Jóvenes y adultos, bautizados  válidamente fuera de la plena  comunión con la Iglesia, al incorporarse  a la Iglesia  católica, deben ser confirmados por el  mismo ministro  que los admite a la plena comunión con la Iglesia  católica inmediatamente a continuación  de la profesión de fe, (canon 883,2).

 2.9.- Las personas que viven en usa situación matrimonial irregular, sea por convivencia o por matrimonio sólo civil, debe solucionar esta situación conforme a la enseñanza de la Iglesia Católica para ser admitidas a la preparación  al sacramento  de la confirmación. Es pastoralmente indispensable  regularizar estas situaciones antes de iniciar la catequesis.  

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 3.- De los requisitos y el contenido de la preparación catequética.

 3.1.- La edad en la ordinariamente debe administrarse la confirmación es la edad juvenil, esto es, alrededor de los quince  años(Legislación Complementaria de la Conferencia Episcopal de Chile(R)canon 891)y después de haber recibido los sacramentos de la penitencia  y eucaristía.

 3.2.- El proceso  de formación  debe ser hecho de la manera más adecuado posible.  Este no debe  consistir  en una simple  entrega de contenidos, sino que además  debe ser un proceso  de aprendizaje  de la vida cristiana en la sabiduría  de Cristo, de modo  que tenga como consecuencia la inserción  en las acciones apostólicas  concretas de la Iglesia(por ej. misiones, visitas a hogares e instituciones, acciones de solidaridad con los que más sufren, enseñanza de la fe a los niños, visita a los enfermos, etc.)

 3.3.- Los responsables de la preparación buscaran los métodos  más apropiados  para lograr el objetivo  del inciso anterior.

 3.4.- El primer lugar para la preparación  a la confirmación es la parroquia del domicilio  de aquel que solicita el sacramento.  Con la licencia del párroco el confirmando puede prepararse  y recibir el sacramento en otra parroquia.

 3.5.- Los colegios  católicos podrán preparar para la confirmación  a sus propios  alumnos, teniendo en cuenta los criterios de la diócesis.  El responsable  es el rector del colegio  y como tal debe informar al párroco del lugar.

 3.6.- Los colegios no católicos  podrán preparar a la confirmación a sus alumnos cuando cuenten con la autorización del área de educación del Obispado y mantendrán el contacto  con el párroco  del lugar.  En este caso, el responsable es el párroco.

 3.7.-Ningún movimiento apostólico  podrá preparar para la Confirmación a integrantes, jóvenes o adultos, que militen en él, a no ser que el Ordinario  del lugar lo autorice  por una causa justa y en forma excepcional.

 3.8.- La preparación  de jóvenes, en lo posible, se harán en grupos pequeños, por medio de encuentros  semanales, de retiros y/o jornadas.  La Vicaría Pastoral  elaborará  un documento al respecto.

 3.9.- Los textos a usar en la preparación  a la confirmación  deben ser aprobados por la Comisión de Catequesis y/o el Ordinario.

 3.10.- La formación  catequética para la confirmación  deberá  incluir los siguientes  aspectos de vida cristiana

 3.11.- Para recibir el sacramento  de la confirmación se requiere  que el candidato este bautizado y, si tiene uso de razón, esté en estado de gracia.  Al iniciar  la preparación debe entregar su certificado  de bautismo.

 3.12.- Corresponde el responsable  de la preparación  determinar el momento oportuno  de la administración  del sacramento, evaluando  con los catequistas y los candidatos los logros de los objetivos de la preparación.  El responsable es siempre el párroco, o, en caso de los colegios católicos, el (la) director(a) del establecimiento.  

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 4.- De los Catequistas.

 4.1.- Cada parroquia debe contar  con un equipo de catequistas  especializados en la preparación a la confirmación  que dispongan  de suficiente conocimiento del proceso de formación y sepan entregar una imagen  atractiva de la vida cristiana.

 4.2.- Los catequistas de confirmación  nunca deben  ser menores de 18 años.  Deben llevar una vida conforme  a los valores de fe que enseñan y tener cierta preparación pedagógica que les facilite el diálogo con los confirmandos.

 4.3.- En los colegios católicos puede ser catequista cualquier profesor que cumpla con estos requisitos.

 4.4.- Tanto el Departamento de Catequesis  como los responsables de la preparación a la confirmación  deberán  velar por la formación permanente de los catequistas.

 5.- Del Ministro del Sacramento de la Confirmación

 5.1.- El ministro ordinario  para la administración del sacramento de la Confirmación es el Obispo.

 5.2.- El Obispo puede facultar a otro Obispo o presbítero para que administre el sacramento (canon 882, 884).

 5.3.- Tal como todo presbítero  por derecho  está facultado  para bautizar a un mayor de 14 años o admitir a un no católico a la plena  comunión con la Iglesia, también  lo es para  confirmar  al candidato en la misma celebración del bautismo e en el acto de la profesión de fe católica a fin de destacar la unidad de los tres sacramentos de la iniciación cristiana, (canon 863, 866, 883).

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 6.- De los Padrinos

 6.1.- El padrino de confirmación deberá ser elegido por el mismo confirmando, considerando su actitud  de fe y no sólo el vínculo familiar.

 6.2.- Conviene que el padrino de confirmación sea el mismo del bautismo si ha desempeñado bien ese compromiso.  Así se destaca la estrecha relación que existe entre el bautismo y la confirmación.

 6.3.- Deberán observarse los requisitos para padrinos enumerados en el canon 874 del Código de Derecho Canónico (vea  Bautismo Nº 2).

 6.4.- No podrán ser padrinos los no católicos.

 7.- De la Celebración del Sacramento

 7.1.- La fecha para la celebración de la confirmación debe ser acordada con suficiente anterioridad con el Obispo.

 7.2.- Procúrese que, antes de la celebración  litúrgica, haya una preparación de ella, en que se den todas las indicaciones que permitan  garantizar una liturgia digna, religiosa y edificante.

 7.3.- Procúrese que cada confirmando tenga a tiempo “su papeleta de confirmación” para entregarlo  en el momento de la confirmación.

 7.4.- Se recomienda que algunas de las celebraciones de la confirmación se realicen en torno a la fiesta de Pentecostés.

 8.- De la Inscripción.

 8.1.- El párroco es el responsable  de la inscripción  de las confirmaciones en el libro correspondiente, anotando el nombre del ministro, del confirmado, de los padres, de los padrinos, el lugar, el día, según las normas del derecho.  Además debe notificar a las parroquias  donde fueron bautizados  los confirmados, para la nota marginal en la partida de bautismo(canon 895).

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