EL SACRAMENTO
DE LA CONFIRMACIÓN
Confirmación e iniciación cristiana | de los confirmandos | de los requesitos ... preparación |
de los catequistas | del ministro | de los padrinos |
de la celebración | de la inscripción |
1.- Confirmación e Iniciación
Cristiana
1.1.- Los bautizados prosiguen el camino
de la iniciación cristiana mediante el sacramento de la confirmación
por el cual recibe el don del Espíritu
Santo que el Señor derramó sobre
los Apóstoles el día de Pentecostés(canon 879).
1.2.- La confirmación imprime
en los bautizados un carácter
indeleble o “sello del Señor”, de manera que el sacramento no puede ser
reiterado(canon 845, 1).
1.3.- Todos los cristianos bautizados
tienen el derecho y el deber de perfeccionar su iniciación cristiana con este
sacramento, debidamente preparados y en condiciones adecuadas.
2.- De los confirmandos y el proceso
de preparación.
2.1.- Si bien a cualquier edad se tiene el derecho
de pedir el sacramento de la confirmación, por razones
pastorales la preparación debería iniciarse a una edad entre 13 y 14 años
para poder administrarse alrededor de los
quince años(Legislación Complementaria Conferencia Episcopal de Chile) R 891).
2.2.- La preparación de
los jóvenes tendrá una duración a lo menos de dos años.
2.3.- Los adultos que
piden ser confirmados recibirán la
catequesis de preparación durante un año
en cursos adecuados para ellos que se realizaran a nivel
diocesano o parroquial. Al
final recibirán los sacramentos de
la iniciación que les faltaran
2.4.- Para los adultos que participan de una manera
activa y estable en una comunidad cristiana será suficiente una preparación
inmediata al sacramento. Compete
al párroco juzgar cada caso personalmente.
2.5.- A los padres que
participan en la catequesis familiar se les ofrece la posibilidad de ser
confirmados al final de este período
catequético y después de
una preparación inmediata.
2.6.- A los ancianos, dénseles facilidades para prepararse brevemente a la confirmación, sobre todo si están enfermos o impedidos para acudir a los encuentros de catequesis.
2.7.- Personas que tienen
dificultades de aprendizaje también
deben recibir el sacramento de la
confirmación. Se les dará una
preparación conveniente mediante una catequesis
especial, adecuada a su capacidad.
2.8.- Jóvenes y adultos, bautizados
válidamente fuera de la plena comunión
con la Iglesia, al incorporarse a la Iglesia católica,
deben ser confirmados por el mismo
ministro que los admite a la plena
comunión con la Iglesia católica
inmediatamente a continuación de
la profesión de fe, (canon 883,2).
2.9.- Las personas que viven en usa situación matrimonial irregular,
sea por convivencia o por matrimonio sólo civil, debe solucionar esta situación
conforme a la enseñanza de la Iglesia Católica para ser admitidas a la
preparación al sacramento
de la confirmación. Es pastoralmente indispensable regularizar
estas situaciones antes de iniciar la catequesis.
3.- De los requisitos y el contenido
de la preparación catequética.
3.1.- La edad en la ordinariamente debe administrarse la confirmación
es la edad juvenil, esto es, alrededor de los quince
años(Legislación Complementaria de la Conferencia Episcopal de
Chile(R)canon 891)y después de haber recibido los sacramentos de la penitencia
y eucaristía.
3.2.- El proceso de
formación debe ser hecho de la
manera más adecuado posible. Este
no debe consistir
en una simple entrega de
contenidos, sino que además debe
ser un proceso de aprendizaje
de la vida cristiana en la sabiduría
de Cristo, de modo que tenga como consecuencia la inserción
en las acciones apostólicas concretas
de la Iglesia(por ej. misiones, visitas a hogares e instituciones, acciones de
solidaridad con los que más sufren, enseñanza de la fe a los niños, visita a
los enfermos, etc.)
3.3.- Los responsables de la preparación buscaran los métodos
más apropiados para lograr el objetivo
del inciso anterior.
3.4.- El primer lugar para la preparación
a la confirmación es la parroquia del domicilio
de aquel que solicita el sacramento.
Con la licencia del párroco el confirmando puede prepararse
y recibir el sacramento en otra parroquia.
3.5.- Los colegios católicos
podrán preparar para la confirmación a
sus propios alumnos, teniendo en
cuenta los criterios de la diócesis. El
responsable es el rector del
colegio y como tal debe informar al
párroco del lugar.
3.6.- Los colegios no católicos
podrán preparar a la confirmación a sus alumnos cuando cuenten con la
autorización del área de educación del Obispado y mantendrán el contacto
con el párroco del lugar. En
este caso, el responsable es el párroco.
3.7.-Ningún movimiento apostólico
podrá preparar para la Confirmación a integrantes, jóvenes o adultos,
que militen en él, a no ser que el Ordinario del lugar lo autorice por
una causa justa y en forma excepcional.
3.8.- La preparación de
jóvenes, en lo posible, se harán en grupos pequeños, por medio de encuentros
semanales, de retiros y/o jornadas.
La Vicaría Pastoral elaborará
un documento al respecto.
3.9.- Los textos a usar en la preparación
a la confirmación deben ser
aprobados por la Comisión de Catequesis y/o el Ordinario.
3.10.- La formación catequética para la confirmación deberá incluir los siguientes aspectos de vida cristiana:
3.11.- Para recibir el sacramento
de la confirmación se requiere que
el candidato este bautizado y, si tiene uso de razón, esté en estado de
gracia. Al iniciar la preparación
debe entregar su certificado de
bautismo.
3.12.- Corresponde el responsable
de la preparación determinar
el momento oportuno de la
administración del sacramento,
evaluando con los catequistas y los
candidatos los logros de los objetivos de la preparación.
El responsable es siempre el párroco, o, en caso de los colegios católicos,
el (la) director(a) del establecimiento.
4.1.- Cada parroquia debe contar
con un equipo de catequistas especializados
en la preparación a la confirmación que
dispongan de suficiente conocimiento del proceso de formación y sepan
entregar una imagen atractiva de la
vida cristiana.
4.2.- Los catequistas de confirmación nunca deben ser
menores de 18 años. Deben
llevar una vida conforme a los
valores de fe que enseñan y tener cierta preparación pedagógica que les
facilite el diálogo con los confirmandos.
4.3.- En los colegios católicos puede ser catequista cualquier
profesor que cumpla con estos requisitos.
4.4.- Tanto el Departamento de Catequesis
como los responsables de la preparación a la confirmación
deberán velar por la
formación permanente de los catequistas.
5.- Del Ministro del Sacramento de la
Confirmación
5.1.- El ministro ordinario para
la administración del sacramento de la Confirmación es el Obispo.
5.2.- El Obispo puede facultar a otro Obispo o presbítero para que
administre el sacramento (canon 882, 884).
5.3.- Tal como todo presbítero por
derecho está facultado
para bautizar a un mayor de 14 años o admitir a un no católico a la
plena comunión con la Iglesia,
también lo es para
confirmar al candidato en la
misma celebración del bautismo e en el acto de la profesión de fe católica a
fin de destacar la unidad de los tres sacramentos de la iniciación cristiana,
(canon 863, 866, 883).
6.1.- El padrino de confirmación deberá ser elegido por el mismo
confirmando, considerando su actitud de
fe y no sólo el vínculo familiar.
6.2.- Conviene que el padrino de confirmación sea el mismo del
bautismo si ha desempeñado bien ese compromiso.
Así se destaca la estrecha relación que existe entre el bautismo y la
confirmación.
6.3.- Deberán observarse los requisitos para padrinos enumerados en el canon 874 del Código de Derecho Canónico (vea Bautismo Nº 2).
6.4.- No podrán ser padrinos
los no católicos.
7.- De la Celebración del Sacramento
7.1.- La fecha para la celebración de la confirmación debe ser
acordada con suficiente anterioridad con el Obispo.
7.2.- Procúrese que, antes de la celebración litúrgica, haya una preparación de ella, en que se den
todas las indicaciones que permitan garantizar
una liturgia digna, religiosa y edificante.
7.3.- Procúrese que cada confirmando tenga a tiempo “su papeleta de
confirmación” para entregarlo en
el momento de la confirmación.
7.4.- Se recomienda que algunas de las celebraciones de la confirmación
se realicen en torno a la fiesta de Pentecostés.
8.1.- El párroco es el responsable
de la inscripción de las
confirmaciones en el libro correspondiente, anotando el nombre del ministro,
del confirmado, de los padres, de los padrinos, el lugar, el día, según las
normas del derecho. Además debe
notificar a las parroquias donde
fueron bautizados los confirmados,
para la nota marginal en la partida de bautismo(canon 895).