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EL SACRAMENTO DE LA UNCIÓN DE LOS ENFERMOS

de la unción del sujeto de la unción del ministro
de la celebración

 

1.- De la Unción como gracia particular para la persona enferma

 1.1.- El sacramento de la unción constituye una gracia particular para la persona enferma.  La salva en su totalidad, concediéndole el perdón de los pecados y la plenitud de la conversión.

 1.2.- La eficacia del sacramento emana del misterio  pascual de Cristo muerto y resucitado. De esta manera, el enfermo  participa de los sufrimientos de Jesús  y su dolor  se vuelve cooperación con Cristo para la redención u liberación de los hermanos en la Iglesia como Cuerpo Místico de Cristo.

1.3.- La oración y la fe al recibir el sacramento fortalecen  el enfermo a fin de que, confiado en la misericordia de Dios pueda aceptar  la enfermedad y vivir la fe, la esperanza y la caridad dentro de las condiciones de su situación particular y especial.

 2.- Del sujeto de la Unción de los enfermos

 2.1.- Todo fiel, habiendo llegado  al uso de la razón, puede recibir el sacramento de la unción cuando comienza a estar en peligro por enfermedad o vejez(canon 1004).

 2.2.- La vejez no se define solo por los años, sino por las limitaciones físicas o psíquicas que afectan a  la persona.  A la medida que se van acentuando las disminuciones a causa  de la edad avanzada, conviene consagrar a Dios esta etapa de la vida.

 2.3.- Criterio para juzgar  la situación del enfermo  no es solamente el diagnóstico médico, sino el grado en que la enfermedad afecta la vida.  Cuando se  trastorna  la relacion con Dios y los hermanos, haciendo a la persona dependiente e impotente, necesita de la acción sacramental de Cristo, y por ende, debe recibir el sacramento.

 2.4.- En caso de duda si el enfermo

·        ha alcanzado el uso de la razón
·        sufre una enfermedad grave,
·        ha fallecido ya, debe administrársele el sacramento(canon 1005).  Sin embargo, está terminantemente prohibido dar la unción a una persona ciertamente muerta.

 2.5.- Los que se van a operar pueden recibir el sacramento, siempre que la intervención  quirúrgica revista riesgo. No ha de administrarse como simple tranquilizante psicológico, ni cuando la intervención es leve. El ministro debe discernir la situación.

 2.6.- Al enfermo en estado  de coma debe dársele la unción, a no ser que haya motivo fundado para creer que, estando consciente, se habría negado a recibirla(canon 1006). De manera que, en caso  de duda fundada, el deseo sólo de familiares no es motivo suficiente para la administración.

 2.7.- En el caso de enfermos que están  inconscientes o en coma, como también en caso de accidentados o heridos que se encuentren en la misma situación, el deseo de recibir el sacramento se supone en cada  fiel que ha vivido como tal.

 2.8.- El sacramento de la unción es reiterable, aún durante la misma enfermedad, cuantas veces la situación se vuelve crítica(canon 1004, 2). El criterio acerca de la situación le compete al ministro.

 2.9.- Evítese la reiteración del sacramento en aquellos casos en que la verdadera necesidad del enfermo es un mejor cuidado caritativo y humano.

 2.10.- Procuren tanto los encargados  de la pastoral de ancianos y enfermos como los familiares de estos últimos que la persona afectada por la vejez o la enfermedad solicite ella misma el sacramento de la unción estando todavía en pleno  poder de sus facultades(canon 1001).  De esta manera su disposición de unirse a Cristo será mayor y la gracia obtenida más fructífera.

 2.11.- Si al recibir la unción  hay conciencia de un pecado grave, es necesario confesarse antes.

 2.12.- No se dé la unción de los enfermos a quienes persisten obstinadamente en un pecado grave manifiesto(canon 1007).

 2.13.- Se puede promover celebraciones comunitarias de la unción de los enfermos, siempre que las personas que la reciban estén debidamente preparadas y rectamente dispuestas(canon 1002).

 2.14.- Las celebraciones comunitarias de la unción sólo se pueden hacer de acuerdo a las prescripciones del Obispo diocesano(canon 1002).

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 3.- Del Ministro de la Unción de los enfermos.

 3.1.- Todo sacerdote y sólo él administra válidamente la unción de los enfermos(canon 1003, 1).

 3.2.- La administración de la unción es de derecho y obligación de los párrocos(canon 530), de los vicarios parroquiales(canon  548) y de los capellanes de hospitales(canon 566), dentro de su jurisdicción o por razón de su oficio.

 3.3.- Por causa razonable cualquier otro sacerdote puede administrar este sacramento con el consentimiento a lo  menos presunto del sacerdote al que se hace referencia en inciso anterior, (canon 1003, 2).  En tal caso, el sacerdote debe informarse al párroco.

4.- De la Celebración

 4.1.- Cuiden los ministros hacer la unción de los enfermos cuidadosamente con las palabras, orden y modo prescritos en los libros litúrgicos.  En caso de necesidad basta una sola unción en la frente o también en otra parte del cuerpo, diciendo la fórmula completa, (canon 1000).

 4.2.- La unción ha de hacerse con la mano a no ser que una razón grave aconseje el uso de un instrumento(canon 1000, 2).

 4.3.- El aceite apto para la unción es de aceite de oliva u otro aceite vegetal bendecido por el Obispo en la misa crismal.  De esta manera, el enfermo es puesto en relación con su Obispo y, por tanto, con la comunidad eclesial.

 4.4.- En caso de necesidad y no contando con la materia de aceite bendecido por el obispo, el ministro puede bendecir una escasa cantidad de aceite, pero  sólo para esta ocasión y usando la fórmula prescrita en el ritual(canon 999).  Lo que sobra de este aceite se debe quemar.

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