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EL SACRAMENTO DE LA RECONCILIACIÓN

de la confesión como sacramento ...  del ministro de la reconcilación del penitente
del lugar de la absolución general facultades especiales en la Diócesis de Osorno

 

1.- De la Confesión como Sacramento de Reconciliación

 1.1.- Jesús, Hijo de Dios, vivió  entre los hombres para librarlos del pecado y  llamarlos a  la libertad de los hijos de Dios.

 1.2.- Conociendo la naturaleza humana, el Salvador  instituyó el sacramento del perdón para que los renacidos en el sacramento del bautismo puedan  proseguir con El  en el camino de la conversión.

 1.3.- El pueblo de Dios realiza y lleva a cabo  una continua penitencia de muchas y diversas maneras: compartiendo  los sufrimientos con Cristo, haciendo obras de piedad y misericordia, convirtiéndose al Evangelio.

 1.4.-En el sacramento  de la reconciliación, al bautizado  arrepentido, mediante la absolución, obtiene  el perdón de los pecados cometidos después del bautismo y la reconciliación con Dios y la Iglesia(canon 959).

 1.5.- La confesión individual  e integra y la absolución constituye un camino ordinario para que un fiel consciente de que está en pecado grave, se reconcilie con Dios y la Iglesia(canon 960).

 1.6.- Las celebraciones penitenciales  comunitarias no son de carácter sacramental, pero constituyen una preparación  útil para la confesión y absolución individual.

 2.- Del Ministro de la Confesión.

 2.1.- La Iglesia ejerce el ministerio  del sacramento de la reconciliación por medio de los Obispos y los sacerdotes.  Ellos manifiestan y comunicación el perdón de los pecados en nombre de Cristo y por la acción del Espíritu Santo(canon 965).

 2.2.- Siendo el Obispo el responsable de la disciplina penitencial, los sacerdotes actúan en comunión con él y participan de su poder.

 2.3.- Para absolver válidamente de los pecados se requiere que el ministro, además de la potestad de orden, tenga la facultad de ejercerla sobre los fieles a quienes da la absolución(canon 966).

 2.4.- La facultad de oír confesiones, la tienen por derecho propio el Papa, los Cardenales y los Obispos(canon 967).

 2.5.- El Ordinario, el párroco y los que se equiparan a él en derecho, tienen la facultad de oír confesiones en virtud de su oficio(canon 967, 968).

 2.6.- Los demás sacerdotes, para oír confesiones, necesitan de la facultad del Ordinario  del lugar donde están  incardinados o donde tienen su domicilio (967, 2; 969, 1).

 2.7.- Los que tienen facultad para oír confesiones, sea en virtud de su oficio o por concesión  del Ordinario, pueden  ejercerla en cualquier parte mientras ejerzan legítimamente  ese oficio eclesiástico, o la facultad no haya sido revocada, a no ser que el Ordinario de algún lugar se oponga en un caso concreto(canon 967).

 2.8.- La facultad de oír habitualmente confesiones debe concederse por escrito(canon 973).

 2.9.- EL sacramento de la confesión refleja por excelencia la caridad del Buen Pastor.  Por ende, es menester que los ministros le dediquen un espacio privilegiado a esta actividad pastoral.

 2.10.- Al que pide el sacramento de la confesión  hay que atenderlo sin demora.

2.11.- Proveerá el párroco  horarios fijos, por lo menos en el templo parroquial, para que puedan  acudir sin problemas al sacramento de la penitencia quienes lo desean.

 2.12.- El ministro debe tomar en cuenta la situación personal del penitente en la relación a su condición, edad y sexo para poder atenderlo  con sabiduría y bondad.  Nunca debe preguntar por el nombre del cómplice, cualquiera que sea el pecado cometido(canon 979).

 2.13.-  Al penitente bien dispuesto y arrepentido  que pide la absolución, hay que dársela sin retraso(canon 980).  Pero si el penitente, aunque arrepentido, no está en condiciones o dispuesta para dejar su situación de pecado, no puede recibir  la absolución.  Procure el ministro con especial cuidado explicarle su situación, teniendo en cuenta que hace las veces de juez y médico (canon 978).

 2.14.- Al penitente que no puede recibir la absolución hay que advertirle que no debe considerarse excomulgado sino que se trata de una medida temporal mientras perdure la situación irregular que vive.

 2.15.- Procuren los sacerdotes  perfeccionarse como confesores, profundizando y cultivando la pastoral  penitencial en jornadas especiales dedicadas  a este tema con el fin de aunar criterios y progresar  en la sabiduría propia del confesor.

 2.16.- El confesor, como ministro de la Iglesia, debe atenerse fielmente a la doctrina del Magisterio(canon 978, 2).

 2.17.- El sigilo de la confesión es inviolable. Está terminantemente prohibido descubrir al penitente.  También están obligados a guardar secreto todos los que, de cualquier manera, hubiera tenido conocimiento de los pecados por la confesión(canon 983).

 2.18.- Todo sacerdote, aun desprovisto  de la facultad de oír confesiones, absuelve válidamente a cualquier penitente  que se encuentra en peligro de muerte; y, en este mismo caso, absuelve lícitamente de toda censura y pecado, aunque se encuentre presente un sacerdote aprobado(canon 976).

 2.19.- Tenga todo confesor un cabal conocimiento de las disposiciones del Derecho Canónico acerca del sacramento de la confesión.

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 3.- Del Penitente.

 3.1.- Los fieles tienen derecho a una buena catequesis a fin de ser instruidos para observar con oración, humildad y honradez todos los pasos de una buena confesión, a saber:

·        examen de conciencia,
·        contrición,
·        confesión o manifestación de todos los pecados,
·        satisfacción, reparación o penitencia.

 3.2.- Nunca debe faltar  de parte del confesor una breve exhortación que tiene por objeto animar al penitente y devolverle la alegría de haber sido acogido por el Buen Pastor.

 3.3.- Todo fiel que haya llegado al uso de razón, está obligado a confesar fielmente sus pecados graves al menos una vez al año(canon 989).

 3.4.- Sean los ministros del sacramento de la reconciliación los primeros penitentes.

 4.- Del lugar de la Confesión

 4.1.- El lugar apropiado para la confesión es el confesionario dentro de una iglesia u oratorio.

 4.2.- Por causa justa se pueden oír confesiones fuera del confesionario.

 4.3.- Sólo el penitente le corresponde optar por la confesión cara a cara o guardando el anonimato.  Existan siempre confesionarios provistos de rejillas que pueden usar libremente los fieles que así lo desean.

 5.- De la Absolución General

 5.1.- No puede darse la absolución a varios penitentes a la vez sin previa confesión individual y con carácter general a no ser que:

·        amenace un peligro de muerte y no haya tiempo para oír la confesión de cada penitente.
·        haya una necesidad grave, es decir, cuando, teniendo en cuenta el número de los penitentes, no hay bastante confesores para oír debidamente la confesión de cada uno dentro de un tiempo razonable, de manera que los penitentes, sin culpa por su parte, se verían privados durante notable tiempo de la gracia sacramental o de la sagrada comunión; pero  no se considera  suficiente necesidad cuando no se dispone de confesores a causa sólo de una gran  concurrencia de penitentes, como puede suceder en una gran fiesta o peregrinación(canon 961, 1).

 5.2.- Corresponde al Obispo diocesano juzgar si se dan  las condiciones requeridas para la absolución  general(canon 961, 2), teniendo en cuenta los criterios acordados  por la Conferencia Episcopal, (R 961, 2).

 5.3.- Para que un fiel reciba válidamente la absolución dada a varios a la vez, se requiere, además  de su buena disposición, el propósito de hacer a su debido  tiempo confesión individual  de todos los pecados graves que en las presentes circunstancias no ha podido confesar(canon 962).

 6.- De Facultades Especiales.

 6.1.- En conformidad al Decreto diocesano 42/84 todo sacerdote facultado para oír confesiones puede absolver, dentro de la Diócesis  de Osorno, en el fuero sacramental, de las censuras latae sentenciae (automáticas), no declaradas ni reservados a la Santa Sede(cf. Anexo 2).

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