EL SACRAMENTO
DE LA RECONCILIACIÓN
de la confesión como sacramento ... | del ministro de la reconcilación | del penitente |
del lugar | de la absolución general | facultades especiales en la Diócesis de Osorno |
1.- De la Confesión como Sacramento de Reconciliación
1.1.- Jesús, Hijo de Dios, vivió entre los hombres para librarlos del pecado y llamarlos a la libertad de los hijos de Dios.
1.2.- Conociendo la naturaleza humana, el Salvador instituyó el sacramento del perdón para que los renacidos en el sacramento del bautismo puedan proseguir con El en el camino de la conversión.
1.3.- El pueblo de Dios realiza y lleva a cabo una continua penitencia de muchas y diversas maneras: compartiendo los sufrimientos con Cristo, haciendo obras de piedad y misericordia, convirtiéndose al Evangelio.
1.4.-En el sacramento de la reconciliación, al bautizado arrepentido, mediante la absolución, obtiene el perdón de los pecados cometidos después del bautismo y la reconciliación con Dios y la Iglesia(canon 959).
1.5.- La confesión individual e integra y la absolución constituye un camino ordinario para que un fiel consciente de que está en pecado grave, se reconcilie con Dios y la Iglesia(canon 960).
1.6.- Las celebraciones penitenciales comunitarias no son de carácter sacramental, pero constituyen una preparación útil para la confesión y absolución individual.
2.- Del Ministro de la Confesión.
2.1.- La Iglesia ejerce el ministerio del sacramento de la reconciliación por medio de los Obispos y los sacerdotes. Ellos manifiestan y comunicación el perdón de los pecados en nombre de Cristo y por la acción del Espíritu Santo(canon 965).
2.2.- Siendo el Obispo el responsable de la disciplina penitencial, los sacerdotes actúan en comunión con él y participan de su poder.
2.3.- Para absolver válidamente de los pecados se requiere que el ministro, además de la potestad de orden, tenga la facultad de ejercerla sobre los fieles a quienes da la absolución(canon 966).
2.4.- La facultad de oír confesiones, la tienen por derecho propio el Papa, los Cardenales y los Obispos(canon 967).
2.5.- El Ordinario, el párroco y los que se equiparan a él en derecho, tienen la facultad de oír confesiones en virtud de su oficio(canon 967, 968).
2.6.- Los demás sacerdotes, para oír confesiones, necesitan de la facultad del Ordinario del lugar donde están incardinados o donde tienen su domicilio (967, 2; 969, 1).
2.7.- Los que tienen facultad para oír confesiones, sea en virtud de su oficio o por concesión del Ordinario, pueden ejercerla en cualquier parte mientras ejerzan legítimamente ese oficio eclesiástico, o la facultad no haya sido revocada, a no ser que el Ordinario de algún lugar se oponga en un caso concreto(canon 967).
2.8.- La facultad de oír habitualmente confesiones debe concederse por escrito(canon 973).
2.9.- EL sacramento de la confesión refleja por excelencia la caridad del Buen Pastor. Por ende, es menester que los ministros le dediquen un espacio privilegiado a esta actividad pastoral.
2.10.- Al que pide el sacramento de la confesión hay que atenderlo sin demora.
2.11.- Proveerá el párroco horarios fijos, por lo menos en el templo parroquial, para que puedan acudir sin problemas al sacramento de la penitencia quienes lo desean.
2.12.- El ministro debe tomar en cuenta la situación personal del penitente en la relación a su condición, edad y sexo para poder atenderlo con sabiduría y bondad. Nunca debe preguntar por el nombre del cómplice, cualquiera que sea el pecado cometido(canon 979).
2.13.- Al penitente bien dispuesto y arrepentido que pide la absolución, hay que dársela sin retraso(canon 980). Pero si el penitente, aunque arrepentido, no está en condiciones o dispuesta para dejar su situación de pecado, no puede recibir la absolución. Procure el ministro con especial cuidado explicarle su situación, teniendo en cuenta que hace las veces de juez y médico (canon 978).
2.14.- Al penitente que no puede recibir la absolución hay que advertirle que no debe considerarse excomulgado sino que se trata de una medida temporal mientras perdure la situación irregular que vive.
2.15.- Procuren los sacerdotes perfeccionarse como confesores, profundizando y cultivando la pastoral penitencial en jornadas especiales dedicadas a este tema con el fin de aunar criterios y progresar en la sabiduría propia del confesor.
2.16.- El confesor, como ministro de la Iglesia, debe atenerse fielmente a la doctrina del Magisterio(canon 978, 2).
2.17.- El sigilo de la confesión es inviolable. Está terminantemente prohibido descubrir al penitente. También están obligados a guardar secreto todos los que, de cualquier manera, hubiera tenido conocimiento de los pecados por la confesión(canon 983).
2.18.- Todo sacerdote, aun desprovisto de la facultad de oír confesiones, absuelve válidamente a cualquier penitente que se encuentra en peligro de muerte; y, en este mismo caso, absuelve lícitamente de toda censura y pecado, aunque se encuentre presente un sacerdote aprobado(canon 976).
2.19.- Tenga todo confesor un cabal conocimiento de las disposiciones del Derecho Canónico acerca del sacramento de la confesión.
3.1.- Los fieles tienen derecho a una buena catequesis a fin de ser instruidos para observar con oración, humildad y honradez todos los pasos de una buena confesión, a saber:
·
examen de conciencia,
·
contrición,
·
confesión o manifestación de todos los pecados,
·
satisfacción, reparación o penitencia.
3.2.- Nunca debe faltar de parte del confesor una breve exhortación que tiene por objeto animar al penitente y devolverle la alegría de haber sido acogido por el Buen Pastor.
3.3.- Todo fiel que haya llegado al uso de razón, está obligado a confesar fielmente sus pecados graves al menos una vez al año(canon 989).
3.4.- Sean los ministros del sacramento de la reconciliación los primeros penitentes.
4.1.- El lugar apropiado para la confesión es el confesionario dentro de una iglesia u oratorio.
4.2.- Por causa justa se pueden oír confesiones fuera del confesionario.
4.3.- Sólo el penitente le corresponde optar por la confesión cara a cara o guardando el anonimato. Existan siempre confesionarios provistos de rejillas que pueden usar libremente los fieles que así lo desean.
5.1.- No puede darse la absolución a varios penitentes a la vez sin previa confesión individual y con carácter general a no ser que:
·
amenace un peligro de muerte y no haya tiempo para oír la confesión
de cada penitente.
·
haya una necesidad grave, es decir, cuando, teniendo en cuenta el
número de los penitentes, no hay bastante confesores para oír debidamente la
confesión de cada uno dentro de un tiempo razonable, de manera que los
penitentes, sin culpa por su parte, se verían privados durante notable tiempo
de la gracia sacramental o de la sagrada comunión; pero
no se considera suficiente necesidad cuando no se dispone de confesores a
causa sólo de una gran concurrencia
de penitentes, como puede suceder en una gran fiesta o peregrinación(canon 961,
1).
5.2.- Corresponde al Obispo diocesano juzgar si se dan las condiciones requeridas para la absolución general(canon 961, 2), teniendo en cuenta los criterios acordados por la Conferencia Episcopal, (R 961, 2).
5.3.- Para que un fiel reciba válidamente la absolución dada a varios a la vez, se requiere, además de su buena disposición, el propósito de hacer a su debido tiempo confesión individual de todos los pecados graves que en las presentes circunstancias no ha podido confesar(canon 962).
6.1.- En conformidad al Decreto diocesano 42/84 todo sacerdote facultado para oír confesiones puede absolver, dentro de la Diócesis de Osorno, en el fuero sacramental, de las censuras latae sentenciae (automáticas), no declaradas ni reservados a la Santa Sede(cf. Anexo 2).